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ActionsNormativas del BCRA para compra de moneda extranjera
Fecha de publicación: Octubre 2020
- Ya superaste en el mes el cupo de USD 200 en compras o consumos con tus tarjeta de crédito o débito.
- Sacaste un crédito tasa cero para autónomos y monotributistas, un crédito tasa cero para industrias culturales, o un crédito con tasa de 24% para pago de sueldos/financiación de capital de trabajo.
- Tenés una refinanciación de tarjeta de crédito que aún no cancelaste. Si ya realizaste el pago, deberás aguardar a que cierre la misma.
- Percibís el beneficio de diferir tus cuotas de un crédito personal, prendario o hipotecario.
- Tenés un crédito hipotecario UVA con el monto de sus cuotas congeladas.
- Recibiste alguna ayuda del Estado, sos beneficiario de algún plan de ayuda social o cobraste un subsidio alimenticio.
Por ejemplo: IFE o Asignación Universal por hijo. Podés consultarlo en esta página del ANSES ingresando tu número de CUIL. - Sos beneficiario o estás bajo el régimen de ATP ("Asistencia al Trabajo y la Producción").
- Algún cotitular de la cuenta ya realizó una compra de dólares durante el mes.
- Vendiste títulos o valores en dólares dentro de los últimos 90 días.
- No contás con ingresos justificables.
Podés actualizar esta información demostrando que tenés ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera (Comunicación "A" 7105) por medio de tu oficial. Tené en cuenta que, una vez regularizada esta situación, en cada operación verificaremos que estés habilitado por el BCRA - NO sos residente del país.
Todos estos controles se realizan de forma automática en cada operación de compra, de acuerdo a las especificaciones del BCRA.
Recordá además que, según la Comunicación “A” 7072 del Banco Central de la República Argentina, a partir de la segunda transferencia recibida en una cuenta en moneda extranjera en el mismo mes calendario, tendrás que justificar el movimiento y demostrar que proviene de una actividad lícita o denunciar su origen ilegítimo. Por lo tanto, en caso de confirmación de la improcedencia de la transferencia, el Banco podrá rechazar la misma y proceder a su devolución al ordenante.
Según lo mencionado anteriormente, se encuentra penalizado por la Ley Penal Cambiaria:
• Prestar, ceder, arrendar o donar el cupo y, por lo tanto, tampoco es posible comprar dólares en nombre de otra persona.
• Recibir transferencias de dólares que no tengan justificación u origen en operaciones genuinas y correctamente documentadas.
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Actions(*) La vigencia de la información que se brinda en este artículo, corresponde a la fecha de publicación indicada al comienzo.
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