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Atención al usuario financieroNormativa Protección a Usuarios de Servicios Financieros: Caja de ahorro pesos $0, según Comunicación BCRA "A" 5928 - Cuenta corriente pesos Cash (Mantenimiento mensual) $12.162 - Transacción por ATM en Red ICBC $0 - Transacción por ATM Red Banelco $1.785 – Transacción por ATM Red Link $1.729 - Comisión por mantenimiento de Cuenta para Tarjetas de Crédito Visa es de $9.602,56 y para Mastercard $9.602,56 - Comisión por renovación de Tarjeta de Crédito Visa Nacional $159.744,20. Las comisiones incluyen IVA. -Comisiones

 

En atención al acuerdo conciliatorio suscripto en autos "ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) C/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A.U. S/ORDINARIO (Expte.:26941/2018), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 2, el Banco demandado (en lo sucesivo, "ICBC") se compromete a otorgarles a aquellos titulares de tarjetas de créditos, sean o no clientes en la actualidad y que se les hubiere cobrado la supuesta ilegítima percepción de intereses a los usuarios del servicio de tarjeta de crédito, a quienes se les habría impuesto en forma unilateral tasas de interés que superarían el máximo establecido en la Ley 25.065, el beneficio de contar con los servicios de asistencia (las cuales se encuentran consignadas en los puntos 2.1.1. del Acuerdo Homologado) (en adelante el “Beneficio”). El Beneficio tendrá una vigencia por el término de dos (2) años contados a partir de los 30 días hábiles siguientes a que quede firme la homologación del Acuerdo (24/10/2025). Aquel usuario y/o consumidor que así lo desee, podrá excluirse del mismo enviando dentro de los 30 (treinta) días corridos de la última publicación de este edicto, un correo electrónico a los siguientes e-mails: info@aduc.org.ar, perteneciente a ADUC, y notificaciones.accionescolectivas@icbc.com.ar, perteneciente al Banco, manifestando que va a hacer uso del derecho de exclusión. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrán ser consultados en las páginas https://www.icbc.com.ar/personas y www.aduc.org.ar/. Ingresar aquí para acceder al acuerdo. 

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13 de Mar del Plata, ubicado en calle Almirante Brown 1771 de esa ciudad, a cargo del Dr. Maximiliano Colángelo, hace saber la existencia de un proceso colectivo de trámite ante ese órgano jurisdiccional a su cargo, caratulado “ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U. S/ MATERIA A CATEGORIZAR", Expte. 127236, iniciado en fecha 14/06/2023 por la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (A.D.D.U.C), con domicilio real en 29 de Septiembre 1960 1° "46" Lanus, contra el banco Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (ICBC). La acción es ejercida por A.D.D.U.C en representación de todos los usuarios (clientes de la demandada que hayan contratado con la entidad bancaria cuenta corriente) o personas que libraron un cheque y a quienes se les haya cobrado el cargo que se cuestiona a través de la presente. El período que comprende el reclamo abarca los cinco años previos a la interposición de la demanda (iniciada el 14/06/2023), y hasta el cese de la comisión cuestionada por la presente acción. A los fines de publicitar adecuadamente la existencia de este proceso y facilitar la compresión a todos los integrantes del colectivo (totalidad del grupo alcanzado por la controversia), se aclara que lo que se pretende lograr con la presente acción es: 1) que se tengan por no escritas las cláusulas individualizadas como “atención pago de cheques” y “orden de no pagar cheques” o denominación similar, en virtud de las cuales la entidad bancaria demandada autoriza el cobro de una comisión al consumidor: a) como consecuencia de la recepción de los cheques librados y el pago al tenedor, y b) cuando cursa el aviso de interrupción de servicio de caja para evitar el pago de cheques de su cuenta, ya sea que el aviso haya sido cursado por el titular de la cuenta o por cualquier tenedor de cheques en los términos de la ley; 2) el cese de su percepción y la prohibición a la demandada de comenzar o continuar el débito de las comisiones cuestionadas; 3) el reintegro del dinero percibido por esas comisiones, con intereses; 4) aplicación de daños punitivos (sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos) para cada usuario damnificado. Se informa a todos los usuarios y consumidores que se encuentran facultados -hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva o de la homologación del acuerdo que eventualmente se arribe entre las partes- a expresar su voluntad de no ser alcanzados por el pronunciamiento que en su oportunidad se dicte. La sentencia que –eventualmente- haga lugar a la acción promovida por la asociación hará cosa juzgada (impidiendo que se puede interponer una nueva demanda sobre el mismo caso) para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que hayan manifestado su voluntad de no ser alcanzados (art. 54 ley 24.240). De tal modo, se deja expresa constancia que no resulta necesario que los consumidores y usuarios manifiesten expresamente su adhesión en el supuesto que deseen ser comprendidos por el resultado de este proceso. Se invita al resto de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y a los consumidores en particular a denunciar la existencia de otro proceso judicial con el mismo objeto. El trámite del expediente electrónico es público acceso y puede ser consultado en el portal de la Suprema Corte (http://www.scba.gov.ar), a través de la Mesa de Entradas Virtual.

 

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